El
Tribunal Supremo avala el despido preferente de empleados en excedencia e
incapacidad temporal en un ERE por pérdidas económicas que afectó a Ferrovial,
Cintra y Autopista del Sol. En una sentencia para mi insólita, el Tribunal
Supremo (TS) ha avalado el despido
preferente de empleados en excedencia e incapacidad temporal por enfermedad en
un ERE (expediente de regulación de
empleo), que afectó a las empresas antes citadas. Ferrovial, Cintra y Autopista
del Sol. En una sentencia, el Alto Tribunal constata que las empresas
acreditaron pérdidas económicas y desestima la demanda de un sindicato que
alegó que el expediente era discriminatorio. Esta sentencia coincide con otras
decisiones de los tribunales favorables a las empresas en la reforma laboral implantada
por el PP al principio de la legislatura que han resultado polémicas,
El
Tribunal Supremo declara por lo tanto ajustado a derecho el despido colectivo
en el que la empresa y el comité que representa a sus trabajadores acordaron
que "ostentarían preferencia para permanecer en la empresa los
trabajadores en activo en la empresa, que primarían respecto de los que se
encontraran en excedencia y en situación de incapacidad temporal".
El
Supremo interpreta que dicho criterio no es discriminatorio como esgrimía el
sindicato ya que "parte de una premisa errónea cual es confundir la
discapacidad con la incapacidad temporal, y además de una premisa, que no ha
acreditado, cual es que los trabajadores excedentes son mujeres y que pidieron
la excedencia para el cuidado de sus hijos, por lo que el motivo sin más debe
ser desestimado sin necesidad de tener que argumentar que ni la excedencia ni
la incapacidad temporal están incluidas en las situaciones de discriminación directa
o indirecta que contempla el artículo 17.1 del Estatuto de los
Trabajadores" .
Ferrovial,
Cintra y Autopista del Sol explotan una parte de la autopista de peaje que
discurre por la Costa del Sol en régimen de concesión administrativa, sujeta
por lo tanto a un control administrativo por parte del Ministerio de Fomento.
La concesionaria arrastraba una situación económica negativa desde 2008,
derivada dijeron prioritariamente del descenso pronunciado del volumen de
tráfico que circula por los tramos de las autopistas de peaje que explota. La verdad
no es esa sino que estamos ante otra obra innecesaria para la movilidad
ciudadana pero muy rentable para el bolsillo de los constructores e inversores
amigos todos del régimen actual.
Así, se
presentó documentación que acreditaba que entre 2007 y 2013 se produjo una
reducción del volumen de tráfico del 51%, dicho así puede llevar a confusión, pero
el 51% quiere decir que se construyó una autopista, allá donde con un camino
asfaltado había suficiente, una autopista, donde solo la utilizaban la mitad de
los usuarios previstos, vaya error de cálculo, lo que ha conllevado una
reducción de su volumen de explotación y ventas. Y aquí no pasa nada nos roban
nuestros impuestos nos despiden a nuestras mujeres por cuidar a sus hijos, a
los discapacitados, me da igual temporales o permanentes son sujeto de despedidos.
Todo
por la ambición de un gobierno situado en Madrid que no busca otra cosa que
llenarse los bolsillos de sus amigos y sus altos cargos proyectando obras sin
sentido y cargando además los costes de mantenimiento a todos los españoles
porque esto no termina aquí hay que conservarla una autopista para nadie y para
nada hoy nos enteramos de esta gracias a un artículo publicado en EXPANSION y
que me ha llenado de rabia y de terror, porque que habrán hecho con las
radiales de Madrid todas en quiebra con lo que además nos obligan a pagar a las
empresas explotadoras como indemnización por haber sido ENGAÑADAS por amor de
dios esto es intolerable.
El
Supremo nos insta a "no confundir discapacidad con incapacidad
temporal" para explicarnos que de esta interpretación de la justicia, y
que el volumen de ingresos se vio reducido durante 2012 un 7,9% respecto de
2011, y la senda descendente continuó durante 2013 en el entorno del 10%. La
empresa procedió a reorganizar sus recursos e implantó cuatro nuevas máquinas
de cobro automático de peajes y decidió realizar un ERE. La CGT recurrió este
acuerdo por discriminatorio. Sin embargo, el Supremo se adhiere al criterio del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Ministerio Fiscal y entiende
que "el despido colectivo no vulnera derechos fundamentales y libertades
públicas de los trabajadores puesto que la empresa acredita que la decisión
extintiva se ampara en reales causas objetivas del artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores, sin que se haya probado ni indiciariamente que hubiera
vulneración de derechos fundamentales".
Derechos
que evidentemente juzga el mismo TS ante la indefensión más que clara de los
afectados. Y sigue insistiendo que "no debe confundirse la incapacidad
temporal con la discapacidad y que no se ha acreditado que los trabajadores
excedentes fueran mujeres". El sindicato recurrente también alegó que
aunque la empresa aseguraba que había sufrido una importante minoración del
volumen de tránsito por la autopista, y por lo tanto, de ingresos, el ERE no
tenía fundamento, puesto que la situación económica de la empresa no era de
pérdidas. Sin embargo, el Supremo recuerda que con la reforma laboral "no se
exigen pérdidas sino disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios
o ventas".
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