miércoles, 16 de septiembre de 2015

EN ESPAÑA TE PUEDEN CONSIDERAR COMO ESCLAVO CON LAS SENTENCIAS DEL TS



El Tribunal Supremo avala el despido preferente de empleados en excedencia e incapacidad temporal en un ERE por pérdidas económicas que afectó a Ferrovial, Cintra y Autopista del Sol. En una sentencia para mi insólita, el Tribunal Supremo (TS) ha avalado el despido preferente de empleados en excedencia e incapacidad temporal por enfermedad en un ERE (expediente  de regulación de empleo), que afectó a las empresas antes citadas. Ferrovial, Cintra y Autopista del Sol. En una sentencia, el Alto Tribunal constata que las empresas acreditaron pérdidas económicas y desestima la demanda de un sindicato que alegó que el expediente era discriminatorio. Esta sentencia coincide con otras decisiones de los tribunales favorables a las empresas en la reforma laboral implantada por el PP al principio de la legislatura que han resultado polémicas,

El Tribunal Supremo declara por lo tanto ajustado a derecho el despido colectivo en el que la empresa y el comité que representa a sus trabajadores acordaron que "ostentarían preferencia para permanecer en la empresa los trabajadores en activo en la empresa, que primarían respecto de los que se encontraran en excedencia y en situación de incapacidad temporal".

El Supremo interpreta que dicho criterio no es discriminatorio como esgrimía el sindicato ya que "parte de una premisa errónea cual es confundir la discapacidad con la incapacidad temporal, y además de una premisa, que no ha acreditado, cual es que los trabajadores excedentes son mujeres y que pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos, por lo que el motivo sin más debe ser desestimado sin necesidad de tener que argumentar que ni la excedencia ni la incapacidad temporal están incluidas en las situaciones de discriminación directa o indirecta que contempla el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores" .

Ferrovial, Cintra y Autopista del Sol explotan una parte de la autopista de peaje que discurre por la Costa del Sol en régimen de concesión administrativa, sujeta por lo tanto a un control administrativo por parte del Ministerio de Fomento. La concesionaria arrastraba una situación económica negativa desde 2008, derivada dijeron prioritariamente del descenso pronunciado del volumen de tráfico que circula por los tramos de las autopistas de peaje que explota. La verdad no es esa sino que estamos ante otra obra innecesaria para la movilidad ciudadana pero muy rentable para el bolsillo de los constructores e inversores amigos todos del régimen actual.

Así, se presentó documentación que acreditaba que entre 2007 y 2013 se produjo una reducción del volumen de tráfico del 51%, dicho así puede llevar a confusión, pero el 51% quiere decir que se construyó una autopista, allá donde con un camino asfaltado había suficiente, una autopista, donde solo la utilizaban la mitad de los usuarios previstos, vaya error de cálculo, lo que ha conllevado una reducción de su volumen de explotación y ventas. Y aquí no pasa nada nos roban nuestros impuestos nos despiden a nuestras mujeres por cuidar a sus hijos, a los discapacitados, me da igual temporales o permanentes son sujeto de despedidos.

Todo por la ambición de un gobierno situado en Madrid que no busca otra cosa que llenarse los bolsillos de sus amigos y sus altos cargos proyectando obras sin sentido y cargando además los costes de mantenimiento a todos los españoles porque esto no termina aquí hay que conservarla una autopista para nadie y para nada hoy nos enteramos de esta gracias a un artículo publicado en EXPANSION y que me ha llenado de rabia y de terror, porque que habrán hecho con las radiales de Madrid todas en quiebra con lo que además nos obligan a pagar a las empresas explotadoras como indemnización por haber sido ENGAÑADAS por amor de dios esto es intolerable.

El Supremo nos insta a "no confundir discapacidad con incapacidad temporal" para explicarnos que de esta interpretación de la justicia, y que el volumen de ingresos se vio reducido durante 2012 un 7,9% respecto de 2011, y la senda descendente continuó durante 2013 en el entorno del 10%. La empresa procedió a reorganizar sus recursos e implantó cuatro nuevas máquinas de cobro automático de peajes y decidió realizar un ERE. La CGT recurrió este acuerdo por discriminatorio. Sin embargo, el Supremo se adhiere al criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Ministerio Fiscal y entiende que "el despido colectivo no vulnera derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores puesto que la empresa acredita que la decisión extintiva se ampara en reales causas objetivas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se haya probado ni indiciariamente que hubiera vulneración de derechos fundamentales".

Derechos que evidentemente juzga el mismo TS ante la indefensión más que clara de los afectados. Y sigue insistiendo que "no debe confundirse la incapacidad temporal con la discapacidad y que no se ha acreditado que los trabajadores excedentes fueran mujeres". El sindicato recurrente también alegó que aunque la empresa aseguraba que había sufrido una importante minoración del volumen de tránsito por la autopista, y por lo tanto, de ingresos, el ERE no tenía fundamento, puesto que la situación económica de la empresa no era de pérdidas. Sin embargo, el Supremo recuerda que con la reforma laboral "no se exigen pérdidas sino disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas".

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