Todavía no se sabe quién estará en condiciones de ser investido
presidente del Gobierno, bueno yo me pregunto si no se sabe o no se quiere
saber porque la verdad es que esta situación da para mucho, primero tenemos a
todos los viejos políticos de todas las tendencias fuera del geriátrico
fomentando golpes de estado a los diferentes poderes actuales, amenazan y
critican los presidentes de sus ex partidos.
Los hay que piden ya el artículo 155 de la
constitución para Catalunya cuando esta es la que menos se mete en el lio español,
pero es que hay una institución e industria a la vez, que esta situación le va
de perlas para creerse infalible y con autoridad para dirigir lo que todos
deben hacer y para hacerse de oro vendiendo estas opiniones a cual más extravagante
a veces, me refiero a la prensa escrita y los programas de información y
tertulia de televisiones y radios.
En definitiva, todos estos personajes están realmente
complicando todavía más el proceso constituyente español (que cosas ahora
resulta que España está igual que Catalunya haciendo su propio proceso
constituyente) aunque se refiera solo al gobierno de la nación con todo este
lio el papel del Rey ha cobrado una
relevancia especial. Tal vez sea útil recordar cuáles son sus deberes
constitucionales concretos, así como las obligaciones genéricas que se derivan
de su posición en el régimen parlamentario que nos gobierna.
Fijémonos en dos preceptos de la Constitución (CE).
El primero es el artículo 99.1, del que solo hemos visto una parte: la que se
refiere a los encuentros con líderes políticos. En efecto, el Rey ha
realizado ya una ronda de consultas con los líderes de los grupos políticos con
representación parlamentaria. Sin éxito, de modo que, por ahora, no parece
haber un candidato viable, porque en la segunda ronda van a ser los mismos
lideres con las mismas posturas.
El Rey ha abierto una nueva ronda de consultas, a la
espera de que las fuerzas políticas hagan los pactos indispensables para
asegurar la mayoría necesaria para la investidura. No se sabe cuándo pueden
llegar esos pactos, ni tan siquiera si se producirán, de modo que es
conveniente recordar el inciso final del art. 99.1 CE: el Rey “a través del
Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”.
El Jefe del Estado tiene el
deber, y no solo la facultad, de dar un nombre. No tiene por qué
ser el de un parlamentario. Debe ser el de una persona que cumpla con los
requisitos que la ley del Gobierno impone en su artículo 11: debe ser una
persona de nacionalidad española, mayor de edad, con posibilidad de ejercer sus
derechos de sufragio y que no esté inhabilitada para el ejercicio de cargos
públicos por sentencia judicial firme.
Como eso abre mucho el número de candidatos posibles,
eso nos lleva a otro precepto constitucional, para ponderar el grado de
discreción del que dispone el monarca. En el art. 56.1 CE se indica, con una
expresión de sonoridad decimonónica, que el Jefe del Estado “arbitra y modera
el funcionamiento regular de las instituciones.” Ello debe interpretarse como
la facultad y el deber de buscar soluciones a los conflictos políticos, siempre
con el objetivo de que la vida de las instituciones se desarrolle conforme a lo
previsto por las normas que las rigen.
Al Rey no se le da ahí ningún poder con efectos
jurídicos. Se avalan sus indicaciones y se legitima su capacidad de influir, y
no de decidir fuera de lo que la misma Constitución le permite. Por esta razón
no cabe, que el Rey por sí mismo pueda disolver el Congreso si no encuentra
ningún candidato. La disolución no está en manos del Rey. La decisión podría
tomarla un presidente del Gobierno en plenitud de sus funciones (art. 115.1
CE), lo que ahora no es el caso. O bien, las cámaras son disueltas
automáticamente por el Rey si, transcurridos dos meses desde la primera
votación de investidura, ningún candidato ha logrado los votos necesarios (art.
99.5) pero está claro que tiene que haber una primera investidura
A la vista de la situación, en la que no se avista la
formación de ninguna mayoría para la investidura, el Rey no puede permanecer
indefinidamente pasivo, a la espera de lo que decidan los partidos. Para ellos
no hay plazos, pero el monarca tiene el deber de asegurar el funcionamiento
regular de las instituciones y por consecuencia del país. Y en sus manos está
el que una de las incertidumbres se elimine. En principio, el Rey puede decidir
cuándo propone el nombre del candidato, pero la elección del momento debe tener
en cuenta la necesidad de que las instituciones funcionen. Y no funcionan bien
si falta una de ellas que pueda actuar en la plenitud de sus atribuciones.
Por esta razón el Rey podría proponer un candidato a
la presidencia del Gobierno, incluso sabiendo que puede ser rechazado por el
Congreso. Como mínimo, el plazo empezaría a contar, y sabríamos que, como mal menor,
en dos meses se devuelve la palabra al pueblo para que afine mejor si es que
puede porque si todo sigue igual el pueblo votara igual punto más o punto menos.
En todo caso, creo que sirve a la democracia representativa. En los regímenes
parlamentarios, las cámaras tienen dos tareas: una, la de representar a la
ciudadanía; otra, inexcusable también, decidir sobre la formación del gobierno.
Si esa última función no se ejerce, se frustra una parte fundamental de la
democracia actual: el gobierno del pueblo, por el pueblo, a través de sus
representantes.
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